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A días de la votación: las interpretaciones que abre la propuesta constitucional en materia de pensiones y salud

Por: María Paz Infante | Publicado: Martes 5 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: José Montenegro
Foto: José Montenegro

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Uno de los debates que surge entre los expertos es si corresponde que la Constitución entre en materias que podrían ser de política pública.

Entre los técnicos no existe una visión unánime respecto a si las normas que plantea el texto son compatibles o no con las reformas que se impulsen a futuro. 

Lo que propone el texto

  • Menos de dos semanas restan para que los ciudadanos manifiesten su preferencia por las opciones “A favor” o “En contra” de la propuesta constitucional.
  • Entre los diversos aspectos que aborda el texto están materias como la seguridad social y salud.

Seguridad Social: propiedad y libertad

En cuanto al “derecho a seguridad social”, la propuesta se centra en dos temas cruciales y que han generado debate: se garantiza la propiedad de los fondos y la libre elección.

El artículo 16, inciso 28, establece que se “garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

El escrito plantea que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta” y deja explícito que “en ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Además, apunta a que el Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley y asegura que “las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado”, tal como está en la Constitución vigente.

Salud: libre elección y plan universal

En materia de salud, el texto constitucional propone en el artículo 16, inciso 22, principalmente cinco planteamientos basados en el “derecho a la protección de la salud integral”.

Los principales se refieren a la libre elección y al establecimiento de un plan de salud universal.

Uno de los temas en los que no existen diferencias entre el texto y la Constitución actual es que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Concretamente, se señala que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”.

Donde sí existe una innovación, es cuando se define que “la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.

Entre otras materias referentes a salud, también establece que el Estado fomentará la actividad física y deportiva.

ANÁLISIS

Libre elección, plan de salud universal sin discriminación  y garantizar la propiedad de los fondos previsionales: los ejes que marcan el debate en torno a estos temas

Los expertos tienen distintas miradas sobre los efectos de la propuesta de nueva Constitución respecto de materias de seguridad social y de salud.

Uno de los denominadores comunes en cómo aborda el texto constitucional temas de salud y pensiones está en la libre elección. En el caso del primer tema, establece la libertad de elegir entre un sistema de salud estatal y uno privado.

En tanto, en pensiones, la libertad de elección apunta a que cada persona tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que le administre o invierta los fondos de ahorro previsional.

Para el exsuperintendente de Pensiones durante el gobierno de Ricardo Lagos y de Isapres en la administración de Eduardo Frei, Alejandro Ferreiro, en salud “la norma incursiona en materias que debieran ser más propias de un debate de política pública”.

El abogado explicó que la redacción del texto establece la existencia de un sistema de aseguramiento en salud público y uno privado y que si bien coincide con esta idea, advirtió que “no estoy de acuerdo que esa opción quede consagrada en la Constitución”.

Ferreiro planteó que la propuesta no involucra un cambio radical respecto de la Carta Magna vigente, por lo cual “se reincide en lo que a mi juicio es una intervención indebida del texto constitucional en un debate de política pública”.

Limita alternativas

El director ejecutivo de Espacio Público, Benjamín García, tiene una mirada distinta respecto a la libertad de elección, que está en el grupo de los elementos que se mantienen comparados con la actual Carta Magna. “Limita o al menos dificulta la adopción de alternativas de política pública que han sido discutidas en Chile y son utilizadas en otros países”. Señaló por ejemplo, “mecanismos de compensación entre sistemas o el establecimiento de un plan básico de salud universal de carácter público al que todos contribuyan”.

En tanto, el director de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo (LyD), Pablo Eguiguren, sostuvo que “es un buen texto que mantiene aspectos centrales de nuestro sistema de salud que permite que Chile tenga resultados destacados, por ejemplo, en expectativas de vida al nacer, donde superamos a países como Alemania o Reino Unido”.

Para Eguiguren, quien además es uno de los integrantes de la Comisión Técnica para la ley corta de isapres que tramita el Senado, la propuesta constitucional “establece principios de reformas necesarias como instaurar un plan de salud universal que evite discriminaciones por sexo, edad y preexistencias médicas”.

Concluyó que “combina elementos que son importantes de mantener, como la libertad de elección, con innovaciones que mandatan a hacerse cargo de problemas objetivos que enfrenta nuestro sistema de salud (necesidad de mayor competencia y solidaridad en los seguros de salud) y otras aspiraciones que darán forma a futuras políticas públicas (la importancia de determinantes sociales y de la actividad física en la salud).

Redacción en pensiones

El contenido del texto en materia de seguridad social cruza las campañas tanto del “A favor” como del “En contra”, con argumentos respecto a los eventuales avances y supuestos retrocesos en materia previsional, respectivamente.

García manifestó que las principales innovaciones en esta materia son la garantía de propiedad sobre las cotizaciones previsionales y el derecho a elegir la institución que las administre e invierta. “La forma en que quedó redactado el primer elemento es compleja, dado que se habla de propiedad sobre las ‘cotizaciones previsionales’ y no sobre las cuentas individuales de ahorro previsional”, dijo.

“Es probable que esto impida la incorporación de elementos solidarios financiados con las cotizaciones y destinados a mejorar las pensiones más bajas”, agregó. Además, dijo que la libertad de elección, “podría hacer inconstitucional los mecanismos de empaquetamiento de cotizantes”.

Ferreiro tiene una interpretación distinta respecto a este tema. “Me parece que es una norma correcta, que no es impedimento y que refuerza el derecho de propiedad que las personas tendrían sobre sus cuentas individuales en cualquier contexto”, aseguró.

Esto, porque para el exregulador, tal como quedó el texto “no impide que haya otras formas de aporte con cargo al empleador -o incluso con cargo a los trabajadores que no sea para la vejez- que pueda experimentar algún grado de distribución o solidaridad”.

Por su parte, si bien Eguiguren reconoció que en materia de seguridad social el texto “es posible que sea más extenso de lo necesario”, aseguró que “nada de lo que ahí se establece es radicalmente distinto a lo que establece la Constitución vigente, ni tampoco impide que se pueda transitar hacia un sistema más solidario siempre que se respeten los derechos de propiedad, algo esencial en cualquier Constitución”.

Dudas por compatibilidad con las reformas

Una de las discusiones que se ha abierto el debate constitucional tiene que ver con que en caso de aprobarse el texto, si existe o no compatibilidad con las reformas que podrían impulsarse en el país en estas materias.

“Me parece que no es un impedimento para la reforma que propone el Gobierno porque bastaría entender que la cotización adicional que se está planteando es aporte del empleador, con lo cual esta norma de protección de propiedad de cotizaciones de los trabajadores no aplicaría respecto de aportes de empleadores”, estimó Ferreiro respecto a la compatibilidad con la reforma de pensiones del Ejecutivo.

El exsuperintendente añadió que “este texto constitucional garantiza una provisión y aseguramiento mixto en salud y en seguridad social”.

No obstante, para García “las normas propuestas conllevan el riesgo de que muchas de las soluciones de política pública sobre salud y seguridad social que se han estado discutiendo en Chile sean declaradas inconstitucionales”. Con ello, para el abogado “se achica ‘la caja de herramientas’ de que disponemos para mejorar la salud y las pensiones en Chile”. 

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